Becas a docentes extranjeros que deseen estudiar
en Universidades Japonesas a fin desarrollarse profesionalmente.
1. REQUISITOS
(1) Nacionalidad: los postulantes deben poseer la nacionalidad
del país en donde se otorga la beca.
(2) Edad: los postulantes deben ser menores de 35 años,
al 1° de Octubre de 2003 (es decir, nacidos después
del 2 de Octubre de 1968).
(3) Estudios Académicos: los postulantes deben ser
egresados universitarios o de profesorados y ser docentes
activos en colegios primarios o secundarios, o miembros de
institutos de profesorados, con un mínimo de 5 años
de antigüedad. (Los profesores universitarios no podrán
postularse.)
(4) Lengua Japonesa: los postulantes deben estudiar el idioma
japonés y recibir instrucciones en esa lengua.
(5) Salud: los postulantes deben ser libres de enfermedades
infecciosas. En vista de problemas psicológicos que
puedan surgir a causa del cambio brusco cultural y ambiental,
tanto la salud física como mental son prerrequisitos
esenciales para la postulación.
(6) Arribo al Japón: los postulantes deben arribar
al Japón entre el 1° y el 7° de Octubre de
2003.
* Personal militar y empleados civiles militares activos quedan
excluidos.
**El postulante puede ser rechazado en caso de no arribar
en la fecha indicada.
***El postulante cuyo cónyuge sea actual becario del
Gobierno Japonés (MEXT) queda excluido. De la misma
manera, si se postulan ambos miembros del matrimonio, solamente
uno de ellos será considerado.
****El postulante que haya sido becario de MEXT anteriormente
no será seleccionado, a menos que, luego del regreso
a su país de origen, haya acumulado un cierto período
de experiencia en la investigación o docencia.
2. DURACION DE LA BECA
Un año y medio. Cada seleccionado recibirá una
suma determinada durante el término establecido por
la beca, que va de Octubre de 2003 a Marzo de 2005.
3. BENEFICIOS DE LA BECA
(1) Beca: el becario recibirá un monto de 180.300 yen
(este monto está sujeto a cambios) por mes.
Ésta será suspendida en caso de ausentarse de
la universidad por períodos prolongados.
(2) Traslado
a. Traslado a Japón: el becario recibirá, acorde
al itinerario designado por MEXT, un pasaje aéreo clase
turista, válido para el tramo que va desde el aeropuerto
internacional más cercano hasta el Nuevo Aeropuerto
Internacional de Tokyo (o el aeropuerto internacional más
cercano a la universidad donde cursará sus estudios,
en caso de ser favorable económicamente.)
b. Traslado desde Japón: el becario que regresa a su
país después de finalizada la beca, trámite
correspondiente mediante, recibirá un pasaje aéreo
clase económica, válido para el tramo que va
desde el Nuevo Aeropuerto Internacional de Tokyo (o el aeropuerto
internacional más cercano al centro de estudios cursado)
hasta el aeropuerto internacional más cercano a su
domicilio.
* El seguro de viaje y accidente para estos traslados correrá
por cuenta del becario.
(3) Beca al momento del arribo: el seleccionado recibirá
una suma de 25.000 yen al momento del arribo.
(4) Gastos académicos: serán exentos de los
gastos de inscripción, matrícula y cuotas de
la universidad.
(5) Alojamiento
a. Casas de Estudiantes Extranjeros
Los becarios registrados en los distritos de Tokyo u Osaka
pueden residir, si así lo desean, en alguna de las
Casas de Estudiantes Extranjeros, administradas por la Asociación
de Educación Internacional, Japón.
Algunas de estas casas no tienen lugar suficiente para alojar
a todos los estudiantes que deseen vivir allí.
b. Residencias para estudiantes extranjeros de universidades
nacionales
En la actualidad, aproximadamente 90 universidades nacionales
cuentan con residencias estudiantiles para extranjeros. El
seleccionado inscripto en dichas universidades puede, si así
lo desea y bajo ciertas condiciones, residir allí.
Algunas de estas residencias pueden no estar capacitadas para
alojar a todos los interesados.
c. Pensionados particulares o apartamentos
Aquellos que no puedan ubicarse en los establecimientos arriba
mencionados tendrán que hacerlo en los pensionados
de las universidades o particulares, o en apartamentos presentados
por las universidades.
(6) Parte de los gastos médicos en Japón serán
subvencionados.
* La beca, el servicio especial de alojamiento y las subvenciones
mencionadas en los puntos (3), (5)-a, y (6) son llevadas a
cabo por la Asociación Internacional de Educación,
Japón (AIEJ). AIEJ, fundada en 1957, administra casas
estudiantiles en Tokyo y Osaka y realiza actividades para
estudiantes extranjeros en cooperación con MEXT y universidades
en Japón.
4. SELECCION
(1) La misión diplomática del Japón en
el exterior, en cooperación con el gobierno extranjero
correspondiente, hará la selección de candidatos
preliminares mediante una entrevista y la revisión
de los documentos correspondientes.
(2) Aquellos candidatos preliminares seleccionados serán
recomendados a MEXT.
(3) MEXT hará la selección de entre los recomendados.
*Durante el proceso de selección preliminar, se tomará
un examen nivelador de lengua japonesa para la posterior ubicación
en los cursos de idioma japonés.
5. ELECCION DE UNIVERSIDADES Y ESTUDIOS
(1) La universidad en Japón será seleccionada
por MEXT conjuntamente con la universidad concerniente.
No se podrá objetar esta decisión.
(2) Todas las clases teóricas, los experimentos y las
prácticas en las universidades son dictadas en japonés.
(3) El curso de lengua japonesa es ofrecido en la Universidad
de Estudios Extranjeros de Osaka o en la universidad designada
por MEXT.
Este curso abarca los primeros seis meses, aunque en algunos
casos puede darse en forma paralela al perfeccionamiento docente.
(4) El curso Especial consta principalmente de Administración
Educacional (ej. Administración Educacional y Finanzas,
Administración de Escuelas), Métodos de Educación
(ej. Procesamiento de Sistemas de Enseñanza y Aprendizaje,
Desarrollo de Programas, Evaluación), Estudio de Materias
Específicas (ej. Matemáticas, Física,
Química, Educación Física) y Estudios
de Observación (ej. Inspección de Participación
de Clase en Prácticas Extracurriculares Especiales,
Inspección de Distintos Servicios de Investigación
Educacional). El becario también podría estudiar
bajo un programa flexible organizado por la universidad y
en consideración al área de estudio.
(5) El becario participará como estudiante “sin
grado” pero recibirá un certificado de terminación.
Este programa no es para aquellos que deseen hacer el maestría
o el doctorado.
6. PROCEDIMIENTO PARA LA POSTULACION
Los postulantes deberán presentar la documentación
correspondiente a la misión diplomática japonesa
en el exterior, en el período indicado por dicha misión.
La documentación presentada no se devolverá.
Ver página adjunta.
7. NOTA
(1) Ante cualquier duda puede comunicarse con la misión
diplomática japonesa en el exterior.
(2) Se anulará la beca en los siguientes casos:
a. Haber declarado en falso al momento de la inscripción.
b. Haber violado algún artículo del compromiso
con el Monbukagaku-daijin (Ministro de Educación, Cultura,
Deporte, Ciencia y Tecnología).
c. Haber recibido una sanción disciplinaria de la universidad
o no poseer capacidad para alcanzar las metas académicas
(ej. incapacidad de alcanzar un nivel satisfactorio en lengua
japonesa o en el área principal de estudio).
(3) Se recomienda al seleccionado estudiar japonés
y tener información sobre el clima, costumbres y etiqueta,
educación universitaria y condiciones generales del
Japón antes del arribo.
(4) Se recomienda llevar $ 1.000 aproximadamente para cubrir
gastos inmediatos al arribo.
(5) Será dificultosa la ubicación de dependientes
del estudiante (ej. cónyuge e hijos).
(6) La beca y el monto recibido al arribo, descritos en la
Sección 3, quedan sujetos a variaciones presupuestarias.
Las sumas que figuran en este documento son las correspondientes
al año anterior.
I. Toda la documentación deberá ser
presentada en hojas de tamaño A4 en una carpeta de
cartulina amarilla (sin ninguna escritura en la misma y sin
perforaciones).
1) CURRÍCULUM VITAE (CON FOTOGRAFÍA): en castellano,
según el modelo adjunto.
2) BREVE EXPLICACIÓN PUNTUAL DE LAS RAZONES DE SU POSTULACIÓN
Y OBJETIVOS DE ESTUDIO EN JAPÓN. En castellano.
3) DOS FOTOCOPIAS AUTENTICADAS DEL DIPLOMA O CERTIFICADO DE
TERMINACIÓN DE ESTUDIOS. Acompañadas con su
traducción al japonés o inglés. Presentar
original y fotocopia de la traducción.
4) DOS FOTOCOPIAS AUTENTICADAS DEL CERTIFICADO ANALÍTICO
(QUE INCLUYA EL PROMEDIO). Acompañadas con la traducción
al japonés o inglés. Presentar original y fotocopia
de la traducción.
5) CERTIFICADO DE EMPLEO EN SERVICIO ACTIVO. En castellano
y su traducción al japonés o inglés.
Presentar originales y una fotocopia del certificado y de
la traducción.
6) CARTA DE RECOMENDACIÓN DEL EMPLEADOR. En castellano
y su traducción al japonés o inglés.
Presentar originales y una fotocopia de la carta y de la traducción.
II. Los siguientes formularios serán entregados
o enviados a los postulantes luego de la presentación
de la carpeta.
7) DOS FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN (“Application
For Japanese Government Scholarship”) COMPLETOS, AMBOS
CON FOTOGRAFÍA. En inglés ó japonés.
8) UN FORMULARIO ANEXO (“Application for Japanese Government
-Monbukagakusho- Scholarship, (ANNEX)”) COMPLETO, CON
FOTOGRAFÍA. En inglés ó japonés.
9) CERTIFICADO DE SALUD (“Certificate of Health”)
COMPLETO, CON FIRMA Y SELLO DE UN MÉDICO. Presentar
el original y una fotocopia.
NOTA: No es necesario que la traducción
de la documentación sea realizada por un traductor
público.
LUGAR DE LA PRESENTACIÓN: Centro
Cultural e Informativo de la Embajada del Japón, Paraguay
1126, C1057AAR, Buenos Aires. El horario de atención
es de 10.00 a 12.00 hs. y 14.00 a 17.00 hs, de lunes a viernes.
Podrá realizarse personalmente o por correo. Teléfonos:
(011) 4816?1609/3111/4508.
FECHA: La recepción de las postulaciones
comenzará el 1º de diciembre de 2003 y finalizará
el 31 de marzo de 2004.
NO SE DEVOLVERÁ LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
SIN EXCEPCIÓN.